{"id":134,"date":"2023-03-14T10:58:53","date_gmt":"2023-03-14T10:58:53","guid":{"rendered":"https:\/\/asenovasl.es\/?p=134"},"modified":"2023-03-14T11:00:02","modified_gmt":"2023-03-14T11:00:02","slug":"hacienda-podra-analizar-la-contabilidad-mercantil-de-una-empresa-en-un-proceso-de-comprobacion-limitada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/asenovasl.es\/index.php\/2023\/03\/14\/hacienda-podra-analizar-la-contabilidad-mercantil-de-una-empresa-en-un-proceso-de-comprobacion-limitada\/","title":{"rendered":"Hacienda podr\u00e1 analizar la contabilidad mercantil de una empresa en un proceso de comprobaci\u00f3n limitada"},"content":{"rendered":"<h3 class=\"a_st\">El Gobierno tambi\u00e9n modificar\u00e1 la ley para permitir a los abogados no informar de la planificaci\u00f3n fiscal agresiva de sus clientes<\/h3>\n<p class=\"\">El Ministerio de Hacienda podr\u00e1 <b>examinar la contabilidad mercantil de una empresa<\/b> en el marco de un procedimiento de comprobaci\u00f3n limitada, un proceso por el que la Administraci\u00f3n tributaria verifica que los datos reflejados en una declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n son correctos. Con este cambio, seg\u00fan una enmienda presentada conjuntamente por el PSOE y Unidas Podemos al proyecto de ley que reforma la directiva europea de cooperaci\u00f3n administrativa fiscal, se dotar\u00e1 a la Agencia Tributaria de la capacidad de analizar la contabilidad mercantil de los obligados tributarios, algo que actualmente no tiene permitido.<\/p>\n<p class=\"\">\u201cEn el procedimiento de comprobaci\u00f3n limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del mismo, se reconoce la facultad de la Administraci\u00f3n tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de <b>constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la informaci\u00f3n que obre en poder de la Administraci\u00f3n<\/b>\u201d, detalla el texto de la enmienda.<\/p>\n<p class=\"\">El cambio normativo se incluye en la propuesta de texto que da forma a transposici\u00f3n de la directiva europea relativa a la cooperaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la fiscalidad, la conocida como DAC 7. El objetivo, prosigue el borrador, es mejorar el marco existente para el intercambio de informaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n administrativa en la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como ampliar la cooperaci\u00f3n administrativa a \u00e1mbitos nuevos, \u201ccon el fin de abordar los desaf\u00edos que plantea la digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y m\u00e1s eficiente\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">El objetivo de dar m\u00e1s capacidad a la Agencia Tributaria en este tipo de comprobaciones, argumenta la enmienda, se basa en una serie de cuestiones. De entrada, a\u00f1ade el texto, <b>es aconsejable que evolucionen \u201clas posibilidades de realizar controles tributarios de manera \u00e1gil y eficaz<\/b> en relaci\u00f3n con situaciones de cierto grado de complejidad\u201d. Estas circunstancias, a d\u00eda de hoy, pueden estar dando lugar a un menor grado de control de facto de unos sectores o conjuntos de obligados tributarios en relaci\u00f3n con la media de los contribuyentes, \u201clo que constituir\u00eda una discriminaci\u00f3n desde el punto de vista de la justicia tributaria\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">La enmienda, no obstante, delimita la capacidad de la Agencia Tributaria en este tipo de comprobaciones. Seg\u00fan detalla el texto, en estos procedimientos la Administraci\u00f3n podr\u00e1 realizar <b>\u00fanicamente una serie de comprobaciones<\/b>. Una de ellas es el examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto. Otra es la comprobaci\u00f3n de los datos y antecedentes en poder de la Administraci\u00f3n Tributaria que pongan de manifiesto la realizaci\u00f3n del hecho imponible o del presupuesto de una obligaci\u00f3n tributaria, \u201co la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">Tambi\u00e9n se podr\u00e1n examinar los registros, libros y dem\u00e1s documentos exigidos por la normativa tributaria, as\u00ed como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. \u201cEl examen de la contabilidad se limitar\u00e1 a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la informaci\u00f3n que obre en poder de la Administraci\u00f3n tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento\u201d.<\/p>\n<p class=\"\">Por \u00faltimo, la Agencia Tributaria podr\u00e1 exigir requerimientos a terceros para que aporten informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la informaci\u00f3n que obre en poder de la Administraci\u00f3n tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"\">La DAC 7 recoge el mandato de <b>facilitar el intercambio de informaci\u00f3n fiscal obtenida a trav\u00e9s de operadores digitales<\/b>. Dicha norma comunitaria tiene como objetivo mejorar el marco existente para el intercambio de informaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n administrativa en la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como ampliar dichos fines en \u00e1mbitos nuevos, con el prop\u00f3sito de abordar los desaf\u00edos que plantea la digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y m\u00e1s eficiente.<\/p>\n<p class=\"\">En particular, la DAC 7 determina el establecimiento de un nuevo intercambio de informaci\u00f3n entre los Estados miembros de la UE, centrado en la informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de los operadores de plataformas digitales<\/p>\n<h3 class=\"\">Secreto profesional<\/h3>\n<p class=\"\">En paralelo, detalla el texto, y para cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, se modificar\u00e1 la ley para <b>permitir a los abogados no informar sobre la planificaci\u00f3n fiscal agresiva de sus clientes<\/b>. Cabe recordar que el <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2022\/12\/08\/economia\/1670499986_416493.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-link-track-dtm=\"\">TJUE tumb\u00f3 en diciembre el apartado de la conocida como DAC 6 que limitaba el secreto profesional de los asesores tributarios oblig\u00e1ndoles a denunciar las pr\u00e1cticas agresivas de sus clientes<\/a>. \u201cLos intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de los mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal deber\u00e1n comunicar fehacientemente dicha exenci\u00f3n a los dem\u00e1s intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos\u201d, explica el nuevo texto.<\/p>\n<p>Pablo Sempere &#8211; 13\/03\/23 &#8211; Cinco D\u00edas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno tambi\u00e9n modificar\u00e1 la ley para permitir a los abogados no informar de la planificaci\u00f3n fiscal agresiva de sus clientes El Ministerio de Hacienda podr\u00e1 examinar la contabilidad mercantil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/asenovasl.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/asenovasl.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/asenovasl.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asenovasl.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asenovasl.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=134"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/asenovasl.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":137,"href":"https:\/\/asenovasl.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134\/revisions\/137"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/asenovasl.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/asenovasl.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/asenovasl.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}